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• REPARACIONES Y HOGARORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJOR96 (Retirada) Recomendación sobre la edad mí nima (minas de carbón), 1953 Recomendación sobre
la edad mí
nima de admisión a los trabajos subterrá
neos de las minas de
carbón La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1 de junio de 2004 en su nonagé sima segunda reunión; Despué s de haber examinado una proposición de retiro de diecisé is recomendaciones internacionales del trabajo, cuestión que constituye el sé ptimo punto en el orden del dí a de la reunión, decide, con fecha diecisé is de junio de dos mil cuatro, retirar la Recomendación sobre la edad mí nima (minas de carbón), 1953 (nú m. 96). El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo así como al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas la presente decisión de retiro. Las versiones inglesa y francesa del texto de esta decisión de retiro son igualmente auté nticas. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 junio 1953 en su trigé sima sexta reunión; Despué s de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la edad mí nima de admisión a los trabajos subterrá neos de las minas de carbón, cuestión que constituye el sexto punto del orden del dí a de la reunión, y Despué s de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación, adopta, con fecha diecinueve de junio de mil novecientos cincuenta y tres, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la edad mí nima (minas de carbón), 1953:
La Conferencia recomienda a los Miembros que apliquen las disposiciones siguientes tan pronto lo permitan las condiciones nacionales, y que informen a la Oficina Internacional del Trabajo, conforme lo solicite el Consejo de Administración, sobre todas las medidas dictadas para ponerlas en prá ctica: 1. Las personas menores de diecisé is años no deberí an ser empleadas en los trabajos subterrá neos de las minas de carbón. 2. Las personas que hayan cumplido diecisé is años, pero que no hayan alcanzado todaví a la edad de diecicho, no deberá n ser empleadas en los trabajos subterrá neos de las minas de carbón, excepto: a) para fines de aprendizaje o para adquirir una formación profesional metódica, facilitada, bajo vigilancia apropiada, por personas competentes que posean la experiencia té cnica y prá ctica del oficio; o b) en las condiciones fijadas por la autoridad competente, previa consulta a las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores, en cuanto a los lugares de trabajo y a los empleos autorizados, y en cuanto a las medidas de vigilancia sistemá tica de cará cter mé dico y de seguridad que deban ser aplicadas. Cross references Fuente: Organización Internacional del Trabajo |
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