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• REPARACIONES Y HOGARORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJOR92 Recomendación sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, 1951 Recomendación sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios Recomendación: R092
Estatus: Instrumento que ha sido objeto de una solicitud de información La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 junio 1951 en su trigé sima cuarta reunión; Despué s de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la conciliación y al arbitraje voluntarios, cuestión que está comprendida en el quinto punto del orden del dí a de la reunión, y Despué s de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación, cuya aplicación quedarí a garantizada por las partes interesadas o por las autoridades pú blicas, segú n el mé todo que sea má s apropiado a las condiciones nacionales, adopta, con fecha veintinueve de junio de mil novecientos cincuenta y uno, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, 1951: I. Conciliación Voluntaria 1. Se deberí an establecer organismos de conciliación voluntaria, apropiados a las condiciones nacionales, con objeto de contribuir a la prevención y solución de los conflictos de trabajo entre empleadores y trabajadores. 2. Todo organismo de conciliación voluntaria, establecido sobre una base mixta, deberí a comprender una representación igual de empleadores y de trabajadores. 3. 1) El procedimiento deberí a ser gratuito y expeditivo; todo plazo que prescriba la legislación nacional deberí a fijarse previamente y reducirse al mí nimo. 2) Se deberí an adoptar disposiciones para que el procedimiento pueda entablarse a iniciativa de una de las partes en conflicto, o de oficio por organismos de conciliación voluntaria. 4. Si un conflicto ha sido sometido a un procedimiento de conciliación con el consentimiento de todas las partes interesadas, deberí a estimularse a las mismas para que se abstengan de recurrir a huelgas y a lock outs mientras dure el procedimiento de conciliación. 5. Todos los acuerdos que pudieren celebrar las partes durante el procedimiento de conciliación o a la terminación del mismo deberí an redactarse por escrito y considerarse equivalentes a contratos celebrados normalmente. II. Arbitraje Voluntario 6. Si un conflicto ha sido sometido al arbitraje, con el consentimiento de todas las partes interesadas, para su solución final, deberí a estimularse a las partes para que se abstengan de recurrir a huelgas y a lock outs mientras dure el procedimiento de arbitraje y para que acepten el laudo arbitral. III. Disposición General 7. Ninguna de las disposiciones de esta Recomendación podrá interpretarse en modo alguno en menoscabo del derecho de huelga. Fuente: Organización Internacional del Trabajo |
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