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• REPARACIONES REFACCIONES Y HOGARNORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJOR62 Recomendació n sobre los trabajadores migrantes (colaboració n entre Estados), 1939
Recomendació
n sobre la colaboració
n entre los Estados en materia de
reclutamiento, colocació
n y condiciones de trabajo de los trabajadores
migrantes
Lugar:Ginebra
Estatus: Instrumento reemplazado La Conferencia General de la Organizació n Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administració n de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 8 junio 1939 en su vigésima quinta reunió n; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la colaboració n entre los Estados en materia de reclutamiento, colocació n y condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes, cuestió n que está comprendida en el tercer punto del orden del dí a de la reunió n, y Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendació n, adopta, con fecha veintiocho de junio de mil novecientos treinta y nueve, la siguiente Recomendació n, que podrá ser citada como la Recomendació n sobre los trabajadores migrantes (colaboració n entre Estados), 1939:
La Conferencia: Después de haber adoptado el Convenio sobre los trabajadores migrantes, 1939, y la Recomendació n sobre los trabajadores migrantes, 1939, Recomienda que: 1. Los Miembros entre los cuales los movimientos migratorios revistan cierta importancia o un cará cter colectivo deberí an completar las medidas tomadas para la aplicació n de las disposiciones del Convenio y de la Recomendació n sobre los trabajadores migrantes, 1939, con acuerdos bilaterales o plurilaterales, que podrí an reglamentar eficazmente segú n las circunstancias, las cuestiones siguientes: a) la organizació n de la informació n para los trabajadores migrantes y el intercambio de informaciones entre los servicios gubernamentales competentes; b) la represió n de la propaganda ilegal y de la propaganda que pueda inducir en error; c) la expedició n de los certificados o documentos de identidad que necesiten los trabajadores migrantes, y el reconocimiento en el territorio de cada uno de los paí ses contratantes de la validez de dichos documentos y de los contratos de trabajo redactados o celebrados en uno de estos paí ses; d) los métodos de reclutamiento, introducció n y colocació n de trabajadores migrantes; e) los medios para evitar que el trabajador migrante se separe o abandone a su familia y para facilitar que la familia se reú na o que el trabajador cumpla cualquier obligació n legal que pueda tener con los miembros de su familia en el paí s de origen; f) las medidas que puedan ser necesarias para permitir que los trabajadores migrantes retiren del paí s de emigració n las sumas que necesiten y transfieran sus economí as a su paí s de origen, así como la aplicació n, a la transferencia de estas sumas y economí as, del tipo de cambio má s favorable; g) la repatriació n de los trabajadores migrantes y de sus familias, y la forma en que será n sufragados los gastos de repatriació n; h) las garantí as con que los nacionales de uno de los Estados contratantes, residentes en otro Estado contratante, podrá n ser reclutados para empresas situadas en territorios no metropolitanos, administrados por este ú ltimo Estado; i) la liquidació n de los derechos de pensió n de los trabajadores migrantes en virtud del seguro de vejez, invalidez y muerte, si la conservació n de estos derechos no estuviere organizada ya entre los Estados interesados. 2. Independientemente de los acuerdos a que se refiere el pá rrafo anterior, o como complemento de los mismos, los Miembros deberí an cooperar para lograr la solució n prá ctica de las cuestiones que plantee la reglamentació n del reclutamiento, colocació n y condiciones de trabajo, utilizando especialmente, segú n las circunstancias, los métodos siguientes: a) adopció n de modelos de solicitudes y de contratos para el reclutamiento y la introducció n de trabajadores migrantes; b) determinació n y reajuste de los contingentes de trabajadores de un paí s que podrá n ser introducidos en el territorio del otro paí s durante un año, o una estació n, y, si fuera necesario, su distribució n por edad, sexo y profesió n; c) adopció n de procedimientos de colaboració n para el reclutamiento de los trabajadores migrantes y la protecció n de sus intereses; d) reunió n perió dica de una comisió n mixta del paí s de emigració n y del paí s de inmigració n para la aplicació n o adaptació n de los programas o medidas en materia de reclutamiento, introducció n, empleo, protecció n y, eventualmente, repatriació n de los trabajadores migrantes y de sus familias.
Cross references CONVENIOS:C066 Convenio sobre los trabajadores migrantes, 1939
Fuente: Organización Internacional del Trabajo |
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