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• REPARACIONES Y HOGARORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJOR36 (Retirada) Recomendació n sobre la reglamentació n del trabajo forzoso, 1930 Recomendació n sobre la reglamentació n del trabajo forzoso u obligatorio Recomendació
n:R036
Retiro de la Recomendació n sobre la reglamentació n del trabajo forzoso, 1930(nú m. 36) La Conferencia General de la Organizació n Internacional del Trabajo, Convocada en Ginebra por el Consejo de Administració n de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1 de junio de 2004 en su nonagsima segunda reunió n; Despus de haber examinado una proposició n de retiro de diecisis Recomendació nes internacionales del trabajo, cuestió n que constituye el sptimo punto en el orden del dí a de la reunió n, decide, con fecha diecisis de junio de dos mil cuatro, retirar la Recomendació n sobre la reglamentació n del trabajo forzoso, 1930 (nú m. 36). El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organizació n Internacional del Trabajo así como al Secretario General de la Organizació n de las Naciones Unidas la presente decisió n de retiro. Las versiones inglesa y francesa del texto de esta decisió n de retiro son igualmente autnticas. La Conferencia General de la Organizació n Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administració n de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 10 junio 1930 en su decimocuarta reunió n; Despus de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la reglamentació n del trabajo forzoso u obligatorio, cuestió n que está comprendida en el primer punto del orden del dí a de la reunió n, y Despus de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendació n, adopta, con fecha veintiocho de junio de mil novecientos treinta, la siguiente Recomendació n, que podrá ser citada como la Recomendació n sobre la reglamentació n del trabajo forzoso, 1930, y que será sometida al examen de los Miembros de la Organizació n Internacional del Trabajo, con el fin de que se le d efecto en forma de ley nacional, o de otro modo, de acuerdo con las disposiciones de la Constitució n de la Organizació n Internacional del Trabajo: Despus de haber adoptado un Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, Y deseando formular ciertos principios y ciertas reglas en relació n con el trabajo forzoso u obligatorio que por su naturaleza pueden dar mayor eficacia a la aplicació n de dicho Convenio, La Conferencia recomienda que cada Miembro tome en consideració n los principios y reglas siguientes: I Toda reglamentació n dictada para aplicar el Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, así como todas las demá s disposiciones legislativas o reglamentarias relativas al empleo del trabajo forzoso u obligatorio, que estn vigentes al ser ratificado dicho Convenio o que se dicten ulteriormente, e igualmente todas las leyes o reglamentos concernientes a la indemnizació n en caso de accidente, enfermedad o muerte del trabajador, deberí an ser impresos por las autoridades competentes en una o varias lenguas indí genas, de suerte que los trabajadores interesados y la població n en la cual son reclutados puedan conocer el contenido de esos textos. Dichos textos deberí an ser ampliamente distribuidos y, si fuera necesario, deberí an tomarse las disposiciones pertinentes para informar verbalmente a la població n y a los trabajadores interesados; los trabajadores y las demá s personas interesadas deberí an poder adquirir ejemplares de esos textos al precio de coste. II El recurso al trabajo forzoso u obligatorio deberí a estar reglamentado de suerte que no comprometa la producció n de alimentos para las comunidades interesadas. III Cuando se recurra al trabajo forzoso u obligatorio, deberí an tomarse todas las medidas pertinentes para garantizar que la ejecució n de este trabajo no tenga nunca como consecuencia indirecta el empleo ilegal de mujeres y niños en trabajos forzosos u obligatorios. IV Se deberí an tomar todas las medidas pertinentes para reducir la necesidad de recurrir al trabajo forzoso u obligatorio en el transporte de personas o mercancí as. Este recurso deberí a estar prohibido en todos los casos en que sea posible utilizar medios de tracció n animal o mecá nica. V Se deberí an tomar todas las medidas pertinentes para evitar que los trabajadores sujetos al trabajo forzoso u obligatorio estn expuestos a la tentació n de las bebidas alcohó licas. Fuente: Organización Internacional del Trabajo |
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