|
|
• REPARACIONES REFACCIONES Y HOGARORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJOR1 (Retirada) Recomendació n sobre el desempleo, 1919 Recomendació
n sobre el desempleo
La Conferencia General de la Organizació n Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administració n de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 de junio de 2002, en su nonagésima reunió n; Después de haber examinado una proposició n de retiro de varias recomendaciones internacionales del trabajo, cuestió n que constituye el séptimo punto del orden del dí a de la reunió n, decide, con fecha de junio de dos mil dos, retirar la Recomendació n sobre el desempleo, 1919 (nú m. 1). El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organizació n Internacional del Trabajo así como al Secretario General de la Organizació n de las Naciones Unidas la presente decisió n de retiro. Las versiones inglesa y francesa del texto de esta decisió n son igualmente auténticas. La Conferencia General de la Organizació n Internacional del Trabajo: Convocada en Wá shington por el Gobierno de los Estados Unidos de América el 29 octubre 1919; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a los medios de prevenir el desempleo y remediar sus consecuencias, cuestió n que constituye el segundo punto del orden del dí a de la reunió n de la Conferencia celebrada en Wá shington, y Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendació n, adopta la siguiente Recomendació n, que podrá ser citada como la Recomendació n sobre el desempleo, 1919, y que será sometida al examen de los Miembros de la Organizació n Internacional del Trabajo, con el fin de que se le dé efecto en forma de ley nacional, o de otro modo, de acuerdo con las disposiciones de la Constitució n de la Organizació n Internacional del Trabajo: I La Conferencia General recomienda que cada Miembro de la Organizació n Internacional del Trabajo adopte medidas para prohibir la creació n de agencias retribuidas de colocació n o de empresas comerciales de colocació n. En cuanto a las agencias ya existentes, la Conferencia recomienda que su funcionamiento se subordine a la concesió n de licencias expedidas por el Gobierno y que se tomen todas las medidas necesarias para suprimirlas lo antes posible. II La Conferencia General recomienda a los Miembros de la Organizació n Internacional del Trabajo que el reclutamiento colectivo de obreros en un paí s, con el fin de emplearlos en otro, deberí a permitirse solamente cuando exista un acuerdo entre los paí ses interesados y después de consultar a los empleadores y a los trabajadores que pertenezcan, en cada paí s, a las industrias interesadas. III La Conferencia General recomienda que cada Miembro de la Organizació n Internacional del Trabajo organice un sistema eficaz de seguros contra el desempleo, ya sea mediante una institució n gubernativa, o bien mediante la concesió n de subvenciones gubernamentales a las asociaciones cuyos estatutos dispongan el pago de indemnizaciones de desempleo en favor de sus socios. IV La Conferencia General recomienda que cada Miembro de la Organizació n Internacional del Trabajo coordine la ejecució n de las obras emprendidas por cuenta de la autoridad pú blica, y reserve dichas obras, dentro de lo posible, para los perí odos de desempleo y para las regiones má s afectadas por este fenó meno. Cross references Fuente: Organización Internacional del Trabajo |
Te Ayudamos Ayudanos
Fútbol a Mil
Información de fútboltabla de posiciones noticias - estadísticas
www.futbolamil.com.ar
|