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• REPARACIONES REFACCIONES Y HOGAR• ELECTRICIDADReglamentaciones Artículo 6 Artículo 6: Suspensión del Suministro LA DISTRIBUIDORA podrá suspender el suministro de energía eléctrica, en los casos y cubriendo los requisitos que se indican seguidamente: Sin la intervención previa del ENRE y con comunicación previa al USUARIO. Por falta de pago de una factura, en los casos y términos establecidos en el Artículo 5°, Incisos a) y b) de este Reglamento. Por falta de pago de la factura complementaria por recuperación de demandas y/o consumos no registrados según lo establecido en el Artículo 5°, Inciso d), Apartados II y III del presente Reglamento. En caso de incumplimiento a lo establecido en el Artículo 2°, Incisos g) y h) de este Reglamento, dando cuenta de ello al ENRE, dentro de los CINCO (5) DIAS hábiles administrativos de producida la suspensión. En lo relativo al Inciso g), la suspensión sólo será efectivizada si el incumplimiento pusiera en riesgo la seguridad de las instalaciones de LA DISTRIBUIDORA y previo a intimar fehacientemente la normalización de la anomalía. Al levantar el Acta de Constatación en los casos que se describen en el Apartado II, del Inciso d) del Artículo 5° del presente Reglamento. Con comunicación previa al ENRE. En caso de incumplimiento a lo establecido en los Incisos c), d), e), f) y k) del Artículo 2° de este Reglamento, en que LA DISTRIBUIDORA deberá previamente intimar la regularización de la anomalía en un plazo de DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos. Fuente: edenor |
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